Intro
Presentación
Servicios Jurídicos
Semblanza
General
Clientes
Blog
Foro
Registro
Lomelí & Carranza
Bufete Jurídico afiliado a Legalmente SC
Especialidades
Cobranza o Recaudo
Civil Familiar Arrendamiento
Juicios y Procedimientos
Amparo
Descarga de Archivos
Cobranza o Recaudo

 OPRIMA AQUÍ y formule su Consulta Gratuita ON LINE*.

RECUPERACIÓN EXTERNA DE CARTERA VENCIDA.

Cobranza extrajudicial y judicial en especial, local en México, D.F. y zona Metropolitana; Irapuato, Gto. y zona del Bajío y en general Nacional e Internacional.

EN QUE CONSISTE  LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO?

Una de las especialidades de nuestro despacho es la recuperación vía extrajudicial o judicial de carteras vencidas o créditos, cuentas o adeudos que no han sido pagados por los deudores a sus acreedores. Estos adeudos pueden tener diversos orígenes ya sea con motivo de un préstamo en dinero  de una persona física o moral a otra, o bien, si se trata de  actos de comercio, ya sea porque uno de los comerciantes involucrados en la transacción comercial, no pagó la mercancía  o los servicios que  contrató o adquirió  de su proveedor.

En éste supuesto, que es lo que puede hacer el acreedor para obtener el pago de las cantidades adeudadas?

Sucede que  en muchas ocasiones el acreedor ya hizo de su parte, todas las gestiones de cobranzas pertinentes sin obtener ningún resultado y el  tiempo sigue transcurriendo sin recuperar  su dinero, Es entonces, que deberá pensar en contratar los servicios de un abogado especializado en ésta materia, a fin de que éste efectúe la labor de cobranza con los deudores morosos y éstos reaccionen  ante la amenaza de una demanda judicial que implicaría para el  deudor, la contratación a su vez, de los servicios de un abogado que lo asesore en su defensa legal, ya que se verá inmiscuido en un  juicio que implicará un desgaste  económico de repercusiones inciertas que se agregará adicionalmente, al monto de la deuda que con todos sus accesorios,  tarde o temprano tendrá que pagar  al acreedor, si es que el juez de la causa así lo determina y, por tanto lo condena a dicho pago.

Como puede el acreedor asegurarse de que el deudor cumplirá con su obligación de pago?

Una vez que ambas partes, en una relación contractual, ya sea compraventa, préstamo, prestación de servicios, se han puesto de acuerdo en cuanto al precio y entrega de producto, o  la prestación del servicios, lo más aconsejable es que se firme un contrato privado o notarial en el cual deberá constar el tipo de transacción  a realizar, el precio, el plazo  y la forma  en que se cumplirán las obligaciones a cargo de cada una de las partes. Sin embargo cuando esto no es posible, lo más aconsejable es que  si una  de las partes en la operación, se compromete a pagar una suma de dinero, en virtud de un préstamo, compra de un  producto o la prestación de un servicio, garantice el cumplimiento de la obligación de pago a su cargo, mediante  garantía  hipotecaria o prendaria, si esto no es posible, mediante  documentos que se puedan ejecutar de inmediato legalmente, tales como, pagarés, cheques o convenio celebrado ante Notario Público.

FORMA DE TRABAJAR DEL BUFETE JURÍDICO LOMELI & CARRANZA ABOGADOS, EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA.

1.-El Bufete Jurídico Lomelí & Carranza  en éste rubro, trabaja de la siguiente manera:

A)   Una vez que se ha turnado una cuenta por cobrar por nuestros clientes ya sea persona física  o empresa a éste despacho, se procede a hacer una evaluación de la documentación con que se cuenta, ya sea títulos ejecutivos, como cheques, pagarés, facturas o contra-recibos a fin de determinar el tipo de demanda que se deberá promover ante los tribunales competentes.

B)   Paralelamente se inician gestiones extrajudiciales por parte de nuestro Bufete Jurídico, fuera de juicio a fin de requerir al deudor el pago, ubicar su domicilio actual y buscar en el Registro Público de la Propiedad, bienes a su nombre a fin de  que con los mismos  se garantice el pago del adeudo.

C)   Si durante la realización de éstas gestiones extrajudiciales, se logra contactar al deudor, se llega a una negociación con el mismo  en cuanto al pago del adeudo y, ésta es conveniente para nuestro cliente y el mismo autoriza  los términos de dicha negociación, es innecesario  iniciar una demanda y por tanto una vez que el deudor paga a nuestro cliente, y se cubren nuestros honorarios, nuestra intervención como despacho jurídico,  se da por concluida.

D)   Si a pesar de las  nuestras gestiones extrajudiciales, el deudor se rehusa por diversos motivos a efectuar el pago, se presenta de inmediato la demanda judicial que corresponda en su contra a fin de obtener por ésta vía el pago de las  sumas adeudadas a nuestro cliente.

E)   El monto de honorarios que  normalmente cobra nuestro Bufete Jurídico por recuperación de carteras vencidas  ya sea que dicha recuperación se obtenga vía judicial o extrajudicial, asciende a un porcentaje equivalente al 20% sobre el monto de la totalidad de la cantidades que se recuperen, que por lo regular, son suerte principal más intereses  generados hasta la fecha en que se efectúe el pago. Si se tiene que promover una demanda judicial los gastos de trámite como notificaciones, copias certificadas, pruebas periciales corren a cargo del cliente, sin, embargo como Bufete Jurídico siempre tratamos de que sean los  gastos mínimos posibles para nuestro cliente.*el porcentaje de honorarios disminuye en cuentas mayores de $500,000.00 y se incrementa en cuentas menores de $100,000.00

 OPRIMA AQUÍ y formule su Consulta Gratuita ON LINE*.

IntroPresentaciónServicios JurídicosSemblanzaGeneralClientesBlogForoRegistro
DR Lomelí & Carranza 2007