ALIMENTOS:
Los alimentos (pensión alimenticia) comprenden:
a).- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
b).- Respecto de los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
c).- Con relación con personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o reabilitación y su desarrollo.
d).- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriatrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Cantidad a cubrir por alimentos:
Los alimentos se proporcionarán de acuerdo a las posibilidades de quien los debe otorgar y a las necesidades de quien debe de recibirlos y ya sean pactados o por sentencia, tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al INPC (Indice Nacional de Precios al Consumidor) publicado por el Banco de México.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, El Juez de lo Familiar resolverá con base en la necesidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Quienes tienen que recibir pensión alimenticia:
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Quienes pueden pedir alimentos:
Tienen acción para solicitar el aseguramiento de los alimentos, tanto el acreedor alimentario, como el que tenga la patria potestad o ejerza la guarda y custodia del menor, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, la persona que tenga a su cuidado al acreedor alimentario y el Ministerio Público en su caso.
Cuando el deudor alimentario no se encontrare presente en el lugar del juicio o estándolo se rehusare a entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias, por supuesto en relación a la suma o porcentaje que le corresponde y será el Juez quien determinará de acuerdo con la ley el monto de la deuda.
El derecho a recibir alimentos NO es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
Deudor Alimentario Moroso:
La persona obligada a proporcionar pensión alimenticia y que no lo haga durante un periodo de tres meses, se constituirá en deudor alimentario moroso y el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y unicamente cuando se acredite ante el Juez que se han cubierto en su totalidad los adeudos por alimentos, podrá solicitar al Juez la cancelación de la inscripción, lo que significa que unicamente mediante orden judicial el Registro Civil cancelará las inscripciones señaladas en este párrafo.
Suspensión o cesación del pago de alimentos:
Cesa la obligación de otorgar alimentos, cuando el que la tiene carece de medios para proporcionarlos o cuando el alimentista deje de necesitarlos, cuando exista violencia intrafamiliar o injurias graves inferidas por el alimentista mayor de edad contra el que le proporciona los alimentos, también cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad, también si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de este por razones injustificables y algunas otras causas especificadas en ciertas leyes especiales y que mas adelante puntualizaremos.
Costo del Juicio de Alimentos.
En el Distrito Federal, área metropolitana, Irapuato, Gto. y Cuernavaca Morelos, el costo del juicio de pensión alimenticia es de $9,500.00 mas el equivalente al monto de una pensión que se obtiene y se pueden cubrir mediante un anticipo de $3,500.00 a la firma del contrato de prestación de servicios jurídicos profesionales que celebramos para formalidad del caso y seguridad legal, otro pago por $3,000.00 a la apertura del periodo probatorio dentro del juicio, la suma de $3,000.00 a la conclusión del procedimiento, así como el pago del equivalente a una pensión durante la secuela del juicio, así como los gastos operativos de $100.00 quincenales, siendo mínimos los pagos que por gastos del juicio se erogan y que se cubren conforme se van generando. Háganos saber si desea cotización de honorarios en otras plazas.
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